Litigio

Representamos a particulares, a empresas y a sus directivos en la conciliación laboral y en juicios laborales, mercantiles, administrativos y civiles, en amparo y en materia penal empresarial, en los fueros común y federal.

Conciliación laboral

Antes de demandar, trabajador y patrón deben acudir al Centro de Conciliación, cuyo procedimiento no debe exceder de cuarenta y cinco días naturales. Si la empresa no comparece, se le impone una multa de 50 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización y se le tiene por inconforme con todo arreglo.

Acudimos con un representante facultado para obligar a la empresa y con una propuesta de arreglo cuantificada. Si hay acuerdo, el convenio se firma y se ratifica en la misma audiencia; su redacción define qué reclamaciones quedan resueltas.

Entre los conflictos exceptuados de la conciliación prejudicial están los de discriminación, acoso u hostigamiento sexual, seguridad social, libertad sindical y titularidad de contratos colectivos.

Despido

La rescisión exige un aviso escrito con la conducta que la motiva y las fechas en que ocurrió, entregado al trabajador en el momento del despido o comunicado al tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes. Sin ese aviso, la ley presume que el despido fue injustificado.

El trabajador tiene dos meses para demandar; el plazo se suspende durante la conciliación y no empieza a correr mientras el trabajador no reciba personalmente el aviso.

Juicio laboral

Si la conciliación no prospera, la empresa tiene quince días desde el emplazamiento para contestar la demanda, ofrecer pruebas y, en su caso, reconvenir. Si no contesta a tiempo, se tienen por admitidas las peticiones del actor, salvo las contrarias a la ley, y la empresa pierde el derecho a ofrecer pruebas.

Al recibir una demanda, anote la fecha del emplazamiento y reúna:

  • el contrato individual y sus modificaciones;
  • los recibos de nómina y los controles de asistencia del periodo reclamado;
  • el aviso de rescisión y la constancia de su entrega;
  • la constancia de no conciliación y cualquier convenio previo con el trabajador.

Litigio mercantil

Cuando una deuda consta en un título de crédito, una sentencia o un instrumento público, procede el juicio ejecutivo mercantil, que empieza con el requerimiento de pago y, si no se paga, con el embargo. Hecho el embargo, el demandado tiene ocho días para pagar u oponer excepciones.

Las demás controversias se tramitan, por regla general, en juicio oral mercantil. Antes de exigir o defender el cumplimiento de un contrato, revisamos qué documento lo sostiene: de eso dependen la vía y las medidas disponibles.

Juicios administrativos, civiles y amparo

Impugnamos sanciones administrativas mediante recurso y en juicio; si una inspección termina en multa, revisamos primero la orden, el acta y la resolución. También llevamos juicios civiles vinculados con la operación de la empresa.

Promovemos amparo directo contra sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio, y amparo indirecto, entre otros supuestos, contra normas generales y actos de autoridades distintas de los tribunales.

Penal empresarial: defensa y denuncia

Una persona jurídica puede ser penalmente responsable de los delitos que la ley prevé para ella, cometidos a su nombre, por su cuenta o en su beneficio cuando hubo inobservancia del debido control en su organización. Esa responsabilidad es independiente de la de sus representantes y administradores.

Defendemos a la empresa y, cuando no hay conflicto de intereses entre ambos, a sus directivos, desde la primera citación del Ministerio Público. La estrategia se define antes de declarar o de entregar documentos.

Cuando la empresa es víctima de fraude, abuso de confianza o robo por parte de empleados o proveedores, presentamos la denuncia o querella y actuamos como su asesor jurídico durante el procedimiento.

Contacto

Hablemos de su asunto.

Indíquenos la materia y la etapa de su asunto y, si existe, el nombre de la contraparte, sin detalles confidenciales. Le respondemos con una propuesta para el siguiente paso.